A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante --·Demandado Gomez Perez Cristhian Camilo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 049 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado 009 Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, en su calidad de comandante del distrito militar número 16 de la ciudad de Cali, por la presunta comisión del delito de concusión.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis de los elementos que configuran el fuero penal militar para efectos de asignar la competencia.
El elemento subjetivo está acreditado porque el procesado ostentaba la calidad de miembro activo de la Fuerza Pública al, supuestamente, cometer la conducta punible que se le atribuye.
No así, el elemento funcional.
De haber sido cierto que el imputado exigió una suma de dinero para adelantar un acto propio del servicio, ese es un delito en contra de la administración pública, que lo aparta deliberadamente de sus funciones, que consisten, fundamentalmente, en “la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”.
De hecho, como fue reconocido por esta Corporación en Auto 630/21, estas actuaciones, incluso, a pesar de desarrollarse en el marco y a partir de una misión legítimamente encomendada, resquebrajan por sí misma la relación del acto con el servicio.
En consecuencia, desvirtúan el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar en los términos del Artículo 221 de la Constitución Política.
La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Ordinaria Penal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que se adelanta en contra de Cristian Camilo Gómez Pérez por la supuesta comisión del delito de concusión le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
- Segundo. REMITIR el expediente del CJU-6756 al Juzgado 009 Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, para lo de su cargo; y para que, en la etapa procesal que corresponda, le comunique esta decisión al Juzgado 049 de Instrucción Penal Militar y a las partes y demás interesados dentro del trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.